Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen incluso al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y https://augustineh814otz3.vblogetin.com/profile