Artículo 8°. Vigilancia Epidemiológica. Los empleadores o contratantes deben superar programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo psicosocial, con el apoyo de expertos y la consultoría de la correspondiente administradora de riesgos laborales, cuando los trabajadores se encuentren expuestos a factores psicosociales nocivos evaluados como de stop riesgo o https://kameronuadcc.ambien-blog.com/45549131/bateria-de-riesgo-psicosocial-es-obligatoria-opciones