Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo crónica de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y incremento de este Existente Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://rodneyr691qak9.jts-blog.com/profile